El Código General del Proceso se encarga de organizar los procesos que tengan que ver con asuntos civiles, ya sea comercial, familiar o agrario. Es aplicable también a los asuntos de particulares o administrativos si no están regulados por la ley.
Este código parte del derecho que posee todo civil para obtener tutela jurisdiccional, para defender sus derechos ante la ley. Estos procesos podrán tener actuaciones orales, públicas y con audiencias, salvo los que deseen omitir esto por escrito.
El juez deberá garantizar la igualdad de las partes en el proceso debido y demás competencias. La inmediatez de las pruebas y la concentración de las audiencias y diligencias son otros deberes puntuales del juez. Las providencias de cada juez están ligadas a las leyes estipuladas en cada código judicial, todo proceso transcurrir rápidamente.
Cada proceso empezará con la solicitud de una de las partes o si son promovidos por oficio correspondiente. En la mayoría de los casos, cada proceso tendrá dos instancias, salvo excepciones establecidas por ley para una sola. Este derecho es gratuito y será prestado por el Estado, sin costes adicionales, las pruebas obtenidas ilegalmente quedan fuera de todo proceso.
Podrán ser parte de un determinado proceso, las personas naturales y jurídicas, los patrimonios autónomos, el concebido que requiera defensa de derechos y los demás que determine la ley.
🔻 Competencia de los jueces y otras instituciones
Los asuntos que no estén atribuidos a otros jueces, serán asumidos por los jueces civiles del circuito correspondiente. Se dividen en distintos cargos, dependiendo del circuito, son los siguientes:
- Jueces civiles municipales en única instancia
- Jueces civiles municipales en primera instancia
- Jueces civiles del circuito en única instancia
- Jueces civiles del circuito en primera instancia
- Jueces de familia en única instancia
- Jueces de familia en primera instancia
- Jueces civiles del circuito
- Jueces de familia
Cada uno de estos jueces tiene una competencia determinada por el proceso y la instancia que les corresponda. En cada proceso velarán por la protección de los derechos e intereses de la persona, sus familiares, su estado civil, su patrimonio y otros objetos legales.
Ahora, cada proceso cuenta con un espacio para sus audiencias y demás averiguaciones públicas, entre estas oficinas destacan: la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, las salas civiles de los tribunales superiores, las salas de familia de los tribunales superiores.
Cada sala se desenvuelve en unos recursos determinados, que ayudan a resolver más efectivamente el proceso en curso. También se ocupan de la segunda instancia de los jueces civiles del circuito, que conocen la primera, además de asuntos familiares que sigan en curso.
🔻 Funciones del Ministerio Público
El Ministerio Público cuenta con una serie de funciones que se desarrollan en los siguientes espacios: la Corte Suprema de Justicia, tribunales superiores de distrito judicial, ante jueces de circuito, municipales y de familia, autoridades administrativas con jurisdicción y ante tribunales de arbitraje.
Vale destacar que los funcionarios del Ministerio Público que tengan un familiar interesado en algún proceso, serán apartados.
Las funciones del Ministerio Público ante la ley y el ciudadano, son las siguientes, según lo estipulado en el Código General del Proceso:
- Actuar en todo proceso al buscar defender el ordenamiento jurídico y derechos fundamentales
- Intervenir con acciones populares en vías de la recuperación y protección de derechos o bienes nacionales
- Ser defensor de personas incapaces de hacerlo
Además, ejerce labores obligatorias en la jurisdicción ordinaria, como: intervenir en los procesos que estén vinculada la Nación o una entidad territorial, rendir cuentas en transacciones, desistimiento o allanamiento a la demanda, si es necesario y por último, dar cuentas de exhortos consulares en trámite.
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