Protección S.A. Pensiones y Cesantías

¿Te gustaría tener un fondo de pensiones y cesantías en Protección S.A.? ¿No sabes cómo afiliarte a esta empresa?. Te mostramos los datos más específicos que se deben conocer para integrarse a este importante sistema.

✅ ¿Qué es Protección S.A.?

Es una administradora de fondos de pensiones y cesantías colombiana con sede en Medellín fundada en 1991.

Forma parte del Grupo de Inversiones Suramericana (una asociación de holding nacional). Además, con 1,6 millones de afiliados, Protección es la segunda compañía más grande en su tipo del territorio colombiano.

✅ ¿Qué servicios ofrece Protección S.A.?

🔸 Pensiones

Protección S. A. provee a sus clientes de varios tipos de pensiones. Entre ellos está la pensión en casos de vejez, que ofrece garantía de pensión mínima y devolución de saldos.

También está el caso de la muerte del afiliado o pensionado, en donde se otorga una pensión de sobrevivencia. Por último, está la pensión por casos de enfermedad o accidentes no laborales, que brinda subsidio de incapacidad, devolución de saldos y pensión de invalidez.

La pensión por vejez se consigue una vez cumplidos los 62 años en el caso de los hombres y 57 en el de las mujeres.

Es una entrada económica mensual de al menos un salario mínimo, habiéndose alcanzado una cantidad considerable de dinero durante todos los años de trabajo. Si no se cuenta con el capital suficiente para su adquisición, Protección ofrece dos opciones.

La primera es la posibilidad de una renta vitalicia, en donde una aseguradora se encarga del pago de la pensión, administrando el dinero de la persona.

La pensión incrementa anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, pero no podría ser heredada.

La otra modalidad es la de retiro programado. Las pensiones son calculadas basándose en el rendimiento de los ahorros del pensionado, así como su expectativa de vida y la de sus beneficiarios.

En este caso el capital sí puede ser heredado, ya que permite que el cliente continúe siendo el dueño de su cuenta individual.

El otro tipo es el de la pensión de sobrevivencia otorgada en casos de muerte. Su función es la de suministrar a los beneficiarios del difunto la paga de la pensión, actuando como un seguro de muerte o invalidez.

Cuando el fallecido es el pensionado, se les concede a los beneficiarios la misma mesada que obtuvo el individuo tuvo en vida. No obstante, si la muerte fue del afiliado se debe verificar que tres años antes hizo un pago equivalente a cincuenta semanas de trabajo. De ser así, la pensión se entregaría a los beneficiarios basándose en el total de las semanas cotizadas.

Finalmente, tenemos las pensiones por enfermedad o accidente no laboral. Uno de los aspectos más relevantes de este apartado es el de la pensión de invalidez. En estos casos, se confiere una prestación económica mensual cuando se ha perdido el 50% de la capacidad mental o física involuntariamente y por causas no profesionales.

Para obtener este beneficio, el pensionado debe haber cotizado  un mínimo de cincuenta semanas en los últimos tres años previos a la aparición de la enfermedad. Para obtener esta pensión, la Entidad Promotora de Salud del cliente debe determinar sus posibilidades de recuperación  y si es segura o no su rehabilitación.

🔸 Cesantías

Las cesantías son compensaciones monetarias que permiten que un trabajador desempleado posea un respaldo económico con el cual pueda subsistir mientras encuentra otro empleo. Funcionan como un fondo de ahorro, siendo equivalentes al salario de un mes de trabajo durante cada año de oficio.

Con respecto al pago, no es necesario que los empleados hagan un aporte monetario, ya que son los empleadores los que deben encargarse de ello. El dinero debe ser consignado en un Fondo de Cesantías de forma anual, antes del 14 de febrero.

Cabe destacar que todo empleado que obtenga ganancias equivalentes a diez salarios mínimos o más, no podrá obtener el beneficio de las cesantías.

✅ ¿Cómo afiliarse a Protección S.A.?

🔸 Fondo de Pensión Obligatoria

Para afiliarse al Fondo de Pensión obligatoria de Protección se deben llevar a cabo los siguientes pasos.

El primero es ingresar en este enlace y llenar el formulario correspondiente. Una vez allí, se deberán llenar acertadamente todas las casillas y proceder a hacer clic a la opción de Finalizar.

Cuando la empresa haya verificado que la información escrita es correcta, un asesor se contactará con el interesado para enseñarle los pasos a seguir.

El proceso se realizará por vía telefónica, con un máximo de tres intentos para comunicarse con la persona. Si esta pierde las tres oportunidades, la solicitud de afiliación será rechazada, lo cual será notificado al correo indicado en el formulario.

A través de este medio, se le brindará asesoría e información con respecto a la empresa. Luego recibirá un correo electrónico. Allí, el asesor adjuntará un formulario en PDF y un documento con los datos referidos durante la llamada telefónica.

Además se indicarán instrucciones para que se envíen los textos firmados a Protección S. A. Imprimir los archivos y continuar con las indicaciones.

🔸Pago de cesantías

Se debe ingresar a la página oficial de Protección S. A. y buscar la sección de Pague Cesantías. Allí se podrá diligenciar la Planilla Física para la Liquidación, en donde el empleador deberá completar cada casilla del formulario.

Posteriormente, se debe hacer clic en Continuar y proceder como se indica en la página hasta culminar el proceso.

Se debe tener en cuenta que no se puede prescindir de la información solicitada en los campos con asteriscos, pues, se trata de datos obligatorios para consumar el pago de cesantías.

La liquidación debe ser enviada a los trabajadores. Luego, se debe entrar en la opción Pagar liquidación en línea y oprimir el botón PSE. A partir de allí se entrará en el sistema ACH, en donde habrá que seleccionar el banco de su preferencia.

Tras hacer clic en Continuar, hacer la transacción, y una vez finalizado el pago, se volverá a la página para confirmar que se ha efectuado el trámite.

Finalmente, es necesario recordar que Protección establece un período de tiempo específico para que los empleadores realicen el pago correspondiente a las cesantías.

Si la paga no se efectúa antes de la fecha de culminación, se formarán sanciones por mora. Estas equivaldrán al sueldo de una jornada laboral por cada día de retraso.

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