Un Código de Comercio es una agrupación de partes individuales, que se organizan y sistematizan en normas y leyes de Derecho Mercantil. Todo Código de Comercio tiene como meta, ser un órgano legal que regule las relaciones mercantiles de una determinada población.
El derecho mercantil se halla regido por el Código de Comercio y unas leyes especiales que se encargan de desglosar todos los procesos.
El Código de Comercio en Colombia, parte del numeral 15 del artículo 20 de la ley 16 de 1968, regular asuntos mercantiles. Los comerciantes se sujetarán a todas las leyes comerciales, dispuestas para tales fines institucionales y gubernamentales.
En este Código la costumbre mercantil tiene la misma validez de una ley comercial, si no cuenta con contradicciones y sus hechos son públicos.
Esta costumbre puede definir frases o palabras técnicas del ámbito mercantil y para interpretar tratados y convenios de carácter negociable. Toda costumbre mercantil será verificada de manera acorde a lo dictaminado en el Código de Procedimiento Civil.
Lo mercantil para efectos legales entra en las siguientes categorías: bienes muebles con destino a arrendarlos, el recibo de dinero mutuo a interés, operaciones bancarias en bolsa, explotación o prestación de puertos, muelles, puentes, vías, empresas de seguros, de transporte, editoriales, empresas promotoras de negocios, de construcción y reparación.
✍ Calificación de los Comerciantes colombianos
Todos los ciudadanos colombianos que realicen actividades descritas como mercantiles por la ley, serán considerados comerciantes ante el estado. Esta posición se obtiene sin importar la clase de actividad mercantil que realice, ya sea mediante apoderado, intermediario o terceros.
Las personas que se vean inmersas en eventuales transacciones mercantiles no serán calificados como comerciantes, sólo estarán sujetos a las leyes comerciales. Para ser considerado así, es necesario poseer un registro mercantil, contar con un establecimiento comercial y manifestarse como comerciante.
La persona puede ser inhabilitada y al estar en esta condición, no podrá ejercer labores comerciales ante la ley y el público.
Si el comerciante está en quiebra y no ha logrado su rehabilitación, si es funcionario oficial y se vincula a labores mercantiles de su oficio, o si se le ha sido prohibido ejercer labores mercantiles, no podrá ser un comerciante y será penalizado si ejerce tales condiciones.
Cualquier delito contra la propiedad, las bancas nacionales, comercio o industrias propias o extranjeras, contrabando, giro de cheques sin fondos. Hacer esto, conlleva la prohibición de ejercer labores mercantiles, desde dos hasta diez años.
Trámites que pueden interesarte:
✍ Deberes de los Comerciantes en Colombia
Cada comerciante colombiano debe cumplir con los siguientes deberes para poder tener ejercicio pleno de sus derechos y beneficios legales. Son los siguientes:
- Matricularse en el registro mercantil
- Inscribir en el registro todos los libros, actos, y documentos exigidos por la ley
- Llevar una contabilidad regulada de sus negocios en conformidad con la ley
- Conservar correspondencia de y otros documentos relacionados con negocios o actividades mercantiles
- Denunciar la falta de pago corriente en relación a sus obligaciones mercantiles
- No realizar actos de competencia desleal
✍ El registro mercantil
Tiene como fin, contar con una matrícula de todos los comerciantes nacionales y establecimientos, así como sus libros y documentos a presentar por ley. Este registro es público, lo que quiere decir que cualquier persona podrá acceder a estos datos, tomar copias o consultarlos.
Las cámaras de comercio harán posibles estos registros, pero la Superintendencia de Industria y Comercio, determinará las bases de estas inscripciones. Las personas que deben registrarse son aquellas que: ejerzan labores comerciales, capitulaciones matrimoniales y liquidaciones conyugales. Además, menores autorizados para estas labores, comercios y sucursales, embargos y demandas civiles y demás actos ligados al comercio por ley.
Los contratos, actos y documentos serán presentados ante la cámara de comercio respectiva para procesar su inscripción en el registro. Este trámite puede solicitarse en cualquier tiempo, al contar con un certificado otorgado por la cámara de comercio de la región.
Esta solicitud debe ser presentada en el mes siguiente a la inauguración o comienzo de las labores mercantiles de la persona o establecimiento comercial.
Los ciudadanos que ejerzan trabajos mercantiles sin contar con un registro serán multados y penalizados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Si los datos suministrados llegan a ser falsos, entonces la persona será sancionada de manera acorde al Código Penal.
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